sábado, 17 de noviembre de 2012

Debate sobre el Matrimonio Homosexual.


      "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con personas del mismo sexo".

El Tribunal Constitucional Español ha declarado válida una Ley promulgada en el año 2005,conforme
a la cual se permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
La referida norma introdujo una modificación al artículo 44 del Código Civil Español- que establecía
el Derecho de "el hombre y la mujer a contraer matrimonio"-añadiendo que "el matrimonio tendrá los
mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo".
El recurso sentenciado con fecha 6 de Noviembre de 2012,fue interpuesto hace 7 años sosteniendo que
la mencionada modificación legislativa resultaba contraria al artículo 33 de la Carta Fundamental Hispana que reza textualmente: "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad Jurídica".
Los principales argumentos jurídicos de los detractores de la Ley de matrimonio entre personas del mis-
mo sexo fueron: que de acuerdo al Precepto Constitucional "el hombre y la mujer",en conjunto y uno con el otro ,serían los Titulares del Derecho a contraer matrimonio. Y que esta Ley desvirtúa el matri-
monio,una institución social y jurídica fácil y universalmente reconocible.
Si bien el texto definitivo de la sentencia todavía no es publicado,resulta evidente que ambas alegacio-
nes fueron desestimadas por la Magistratura Constitucional Ibérica. Decisión a todas luces,relevante para la discusión que sobre la materia se desarrolla en Chile.
En efecto,justamente tres son las razones con que algunos pregonan la presunta imposibilidad Jurídica
de legislar sobre la materia: primero,que el eventual reconocimiento del matrimonio entre personas del
mismo sexo afectaría el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,pues aquel
dispone- tal como el artículo 33 de la Constitución Española- que "se reconoce el Derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio". Segundo, que incorporar una institución de tal naturaleza afectaría a
la "Familia". Y tercero,la Unión Conyugal Homoafectiva desvirtuaría al matrimonio,que gozaría de una
especie de naturaleza indisponible para el legislador y,de paso,para la Soberanía Popular.
Pues bien,lo relevante de esta sentencia es que desecha la hipótesis que un matrimonio igualitario afecta
ría a la familia,pues tal conclusión parte de la discutible premisa de la existencia de un sólo tipo de fami-
lia: la fundada en el matrimonio héterosexual y que tiene como finalidad exclusiva la procreación bioló-
gica. Además resulta difícil sostener,mas allá de los meros prejuicios,que la celebración de los matrimo-
nios entre dos hombres o dos mujeres implique un riesgo a terceros,menos a las Familias como Constructo Social.
Pero no solo eso, la sentencia implica un duro golpe para los Conservadores (la Derecha Jurídica,como
algunos se autodenominan) que con una curiosa veneración- pues tratan de eludirla en la mayoría de los
casos y se resisten a reconocerle rango institucional- recurren a la Convención Americana de Derechos
Humanos para fundar la eventual inscontitucionalidad del matrimonio homosexual. En efecto,el Tribu-
nal Español a partir de la frase "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio" no interpre
tó que aquello implicase que el mencionado vínculo debiese ser contraído entre ambos,sino que hombre
y mujer pueden celebrar matrimonios con otros hombres u otras mujeres.
Finalmente,reconociendo que el Derecho es un producto social,un instrumento contingente elaborado
por seres humanos y no una realidad que exista por sobre el ser humano con características inmutables,
razona que si el matrimonio se encuentra regulado simplemente en una norma de rango infraconstitucio-
nal basta con una norma posterior de igual rango para modificar sus características.
En resumen,tanto los Legisladores Nacionales,como el Tribunal Constitucional de Chile,deben estar
atentos a la redacción definitiva de esta sentencia y comprender que los argumentos sostenidos hasta el
momento para amenazar con una potencial inconstitucionalidad de una Ley que contemple el matrimo-
nio homosexual son,al menos,débiles. Por su parte,aquellos Diputados y Senadores realmente compro-
metidos con la Igualdad sustancial sin distinción de género o sexo,han de tener en claro que no hay
impedimentos sólidos para impulsar proyectos sobre la materia.
                                                     José Ignacio Núñez.
Abogado-Pontificia Universidad Católica de Chile- Especialista en Constitucionalismo y Garantismo.


Dejando de lado Credos,Ideologías y Religiones esto es un compromiso que tenemos como Sociedad
para respetar una opción de Vida de un creciente segmento de seres humanos como nosotros,que han
optado por lo algunos dicen: "Una Inmoralidad que puede socavar los principios mismos de la Socie-
dad,que es la Familia".El problema que la mayoría de los pensamientos y sentimientos del común de
los Chilenos sobre este debate están siendo influidos y tergiversados por Movimientos Religiosos y
Moralistas que están introduciendo su "Verdad sobre la Vida y el Matrimonio".
Por mi parte,a mí nadie me va a convencer que,algo es Inmoral,Amoral o no se debe hacer porque un
Libro lo dice. Tampoco de que va en contra de natura,porque tienen que pensar que la Naturaleza es perfecta y todos tenemos cabida en ella mientras no la afectemos directamente.
Y por último,aunque no quería mencionarlo: los que profesan una Religión y juzgan acá en la Tierra,
deben acordarse que allá arriba "todos"seremos juzgados por nuestros actos.
Recuerden: Juan 8,15  sabias palabras.

"La lengua suele ser más filosa que la espada".

Que tengan un excelente Día.
Pasen un Buen Fin de Semana.


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